ISBN: 978-8-494-30976-2

PVP CON IVA: 28,50 €

NÚM. PÁG: 833

BIBLIOTECA DERECHOS HUMANOS

Justicia Transicional y Comisiones de la Verdad

JORGE ENRIQUE IBAÑEZ NAJAR

La justicia transicional es una respuesta jurídica sobre la premisa de una decisión política para encauzar el camino hacia la paz, la concordia y la reconciliación, y que utilizada adecuadamente, contribuye a resolver el conflicto si éste no ha sido superado. Por tanto, es un mecanismo que puede usarse en pleno conflicto o después de él para lograr la transición de la sociedad hacia un mundo estable, seguro, pacífico y ordenado en el que se respeten íntegramente los derechos humanos.

En América Latina, en África, en Asia y también en Europa, el uso de los mecanismos de justicia transicional ha permitido el retorno a la democracia, a la convivencia pacífica, al orden, a la paz y con ellos a la concordia y a la esperanza, garantizando siempre y en todo lugar los derechos de las personas a vivir en paz y dentro del normal funcionamiento de las instituciones públicas.

Las Comisiones de la Verdad constituyen uno de los más importantes mecanismos de justicia transicional en la aspiración del Estado de derecho en procura del respeto, garantía y efectividad de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, lo mismo que en la adopción de reformas institucionales y demás garantías de no repetición, la reconciliación y la obtención y el mantenimiento de una paz estable y duradera. Con todo, son mecanismos complementarios -no sustitutivos- a las investigaciones judiciales a cargo del aparato jurisdiccional y, dado tal carácter, no pueden reemplazar la obligación de los Estados de adelantar las investigaciones sobre violaciones graves a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Este es un deber de los Estados en virtud de la obligación general que tienen de garantizar o asegurar los derechos de las personas bajo su jurisdicción. Por lo tanto, la creación, el trabajo y la publicación de los informes elaborados por las Comisiones de la Verdad hacen parte de la satisfacción del derecho a la verdad y, forman parte del catálogo de reparaciones a las víctimas y sus familiares, pero la “verdad histórica” obtenida en desarrollo de sus trabajos y luego contenida en tales informes no reemplaza o sustituye la obligación del Estado de establecer la verdad a través de los procesos judiciales.

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Jorge Enrique Ibáñez Najar

Más sobre el autor

Abogado y Especialista en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Javeriana; con estudios de Maestría en la Universidad del Rosario; Magister en Derecho de la Universidad Sergio Arboleda; DEA en Derecho Internacional Público y Doctor en Derecho, Summa Cum Laude, por la Universidad Alfonso X El Sabio de Madrid, España.

Fue asesor de la Asamblea Nacional Constituyente de Colombia en 1991 y de la Asamblea Constituyente del Ecuador en 1997; fue funcionario del Banco de la República y consultor del Banco Interamericano de Desarrollo BID, de varias entida des públicas y privadas del orden nacional y Conjuez de la Corte Constitucional. Ha sido Asesor, Agente y Embajador Especial del Estado de Colombia ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (Comisión Interamericana de Derechos Humanos y Corte Interamericana de Derechos Humanos). Fue, así mismo,
Director de la Especialización en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario y Director de las Especializaciones en Derecho Administrativo y en Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional de la Universidad Javeriana, en Bogotá, Colombia.

Es autor o coautor de varias obras jurídicas en Derecho Constitucional, en Derecho Administrativo y en Derecho Económico. Actualmente es Director del Instituto de Investigaciones para el Desarrollo Sostenible – Justicia y Desarrollo Sostenible y profesor de posgrados en derecho constitucional y administrativo de las Universi dades Javeriana y los Andes en Bogotá, Colombia.

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